FILOSOFIA LATINOAMERICANA

Este es un blog para todos aquellos que se preocupan por el conocimiento producido por filosofos y literatos.

domingo, 13 de noviembre de 2011

ANTROPOLOGIA LATINOAMERICANA

Universidad santo tomas
Nelson A. Serrano A.
Antropología y ética latinoamericana: problemas
Maestría filosofía latinoamericana.

ALTERIDAD, VICTIMA Y SUBALTERNO
Para llegar a un acuerdo, debemos partir sobre lo que se entiende por alteridad, víctima y subalterno, para así poder plantear nuevos interrogantes sobre estas cuestiones. Se entiende por alteridad “al descubrimiento que el “yo” hace del “otro”, lo que hace surgir una amplia gama de imágenes del “otro, del “nosotros”, así como visiones del “yo” . Es así que desde los estudios realizados por Levinas se plantea el problema del otro y cabria preguntarnos ¿Cómo fundar una ética de la alteridad, verdadera, y en el goce no en una especie de sumisión o resignación? Continuando, ahora pasaremos a definir lo subalterno desde los estudios realizados por Antonio Gramsci, cuando estuvo recluido en la cárcel y que lo define de la siguiente manera “los grupos subalternos son enunciados como disgregados y discontinuos, “siempre sujetos a la iniciativa de los grupos que gobiernan, incluso cuando se rebelan y sublevan” en América Latina estos estudios se realizaron por una serie de filósofos integrados por John Beverly, Walter Mignolo, Javier Sanjinés, Patricia Seed, Ileana Rodríguez y muchos otros que formaron el grupo de estudios subalternos Latinoamericanos y los cuales proponen el viraje descolonial, inspirado en las prácticas políticas emergentes de Latinoamérica, planteado el pensamiento descolonial, como una práctica de recuperación de tradiciones subalternas, encubiertas por los saberes occidentales, reconstruyendo el pensar descolonial a partir de textos fundamentales para la cultura latinoamericana como los de Guamán Poma, Ottabah Cugoano. Ahora, pasaremos a definir lo que se entiende por víctima, en este caso retomaremos los planteamientos desde una visión juridica y esta aplicada en el caso colombiano desde la “Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación” la cual establece lo que se debe entender por víctima desde diferentes puntos de vista
“Según el artículo 5° de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz, se entiende por víctima la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. Los daños deberán ser consecuencia de acciones que hayan transgredido la legislación penal, realizadas por grupos armados organizados al margen de la ley.”
O desde otra visión que da la comisión de reparación y reconciliación
“Tendrán la calidad de víctima quienes se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 5 de la Ley 975 de 2005, incluyendo a las víctimas del desplazamiento forzado ocasionado por las conductas punibles cometidas por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley. Para el ejercicio de sus derechos dentro del proceso, la víctima deberá acreditar sumariamente su condición de tal, la cual, de ser procedente, será reconocida por la autoridad judicial. (Art. 11 Decreto 4760/ Parágrafo)” también se considera víctima “La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda procese o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima.”
El siguiente ejemplo demuestra lo que en el conflicto colombiano como el Estado plantea el problema como tal de la víctima y como se trata el problema. Este texto es tomado del periódico El Espectador:
Es difícil establecer una cifra aproximada del número de personas que se beneficiarían de la ley de víctimas, también denominada “Estatuto para las víctimas”, pero lo cierto es que cuenta con el apoyo de la Comisión de Juristas y de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, además de diversas organizaciones internacionales encargadas de velar por los derechos humanos. Constituye, todas luces, la consolidación de una política de largo aliento que pone el énfasis en la dimensión ética del conflicto armado.
Más de 5.000 personas damnificadas por la violencia asistieron a diez audiencias a lo largo del territorio colombiano y le hicieron saber al Gobierno sus necesidades y precarias condiciones. El propio Senado aprobó el proyecto de ley por abrumadora mayoría y el Gobierno se comprometió, ante las víctimas y la ciudadanía, a respetar los acuerdos en materia de reconocimiento, verdad y reparación.
No obstante, en su ponencia “alternativa” los congresistas Mantilla y De la Peña insisten en excluir de la ley a las víctimas de Estado. Al hacerlo, niegan su existencia, pese a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano por su participación en desapariciones y masacres como las de Caballero y Santana, Las Palmeras, la de los 19 comerciantes, Gutiérrez Soler, Mapiripán, La Granja y El Aro, La Rochela y el caso Escué Zapata. El principio de universalidad, inherente al concepto de víctimas de Estado, no es, como cree el Gobierno, un embeleco de la oposición. Por el contrario, permite una reparación integral para todas las víctimas, sin distingos de ninguna categoría, y garantiza que la dimensión ética de la ley sea respetada.
Anexo a ese deseo injustificado de excluir a unas víctimas para reconocer otras, la ponencia intercambia el concepto de responsabilidad en la reparación por el de solidaridad. Como si se tratase de un favor o una concesión, el Estado, del que depende velar por la seguridad de los ciudadanos, actuaría con base en el principio de solidaridad y se expondría, de paso, a que por otras vías —en general internacionales— siga siendo responsabilizado por omisión.
Por si ello fuera poco, y para no ahondar en mezquinos reparos económicos que insisten en escamotear el dinero necesario para llevar a cabo la atención integral de las víctimas, como si éstas pudiesen ser objeto de una negociación económica, los ponentes del proyecto plantean que las víctimas, para serlovictimización, en la que el proceso judicial les obliga a recordar todo aquello que, por doloroso y traumático, difícilmente puede ser explicado en los términos en los que un formulario y un juez lo requieren. Por lo demás, poco importa que a la fecha la gran mayoría de víctimas, algunas amenazadas de muerte y sumidas en un silencio obligado, estén al margen de los procesos judiciales.
Si el proyecto de ley es aprobado con los cambios propuestos, beneficiará a muy pocas personas, internacionalmente será mal visto y carecerá de cualquier sustento ético
Después de analizar las respectivas definiciones sobre alteridad, víctima y subalterno, nos encontramos con el problema central que va a girar en torno a estos tres términos y es el del reconocimiento que se hace del otro como víctima o subalterno. Es así, que cabria preguntarnos una y otra vez cual es la verdadera identidad que cada uno de los actores que forman parte dentro de estas categorías podría reconocer y reconocerse en el otro.
También podemos analizar que el problema que surge no sólo lo podemos encasillar en la creación o identificación de una identidad, si no por el contrario, en la perdida de tal y a asumir una etiqueta de víctima o victimario, de empleador o empleado, jefe o subalterno, yo o el otro. Cada una de estas etiquetas me llevan a adoptar una identidad o por el contrario una doble identidad, cabria preguntarnos ¿Cuántas identidades o en cuantos espacios o que con ciertas personas adopto una identidad o etiqueta que uso para que me identifiquen? ¿si pierdo mi identidad cual identidad asumo?

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